La Plata, 23 de juniode 2023.-
Expediente Nº 33/2023
Club: “HOGAR SOCIAL DE BERISSO vs. MERIDIANO V”
Categoría: MAYORES FEMENINO
Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas
Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolas BERSTCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dr. Bernardo BRAVIZ LOPEZ
Vocal Suplente: Dr. Martín MALUENDEZ
Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES
VISTO: El informe elevado a este Tribunal por los Jueces del encuentro, Sres. Franco Knauer y Cristian Aguilera, en relación a lo ocurrido durante el desarrollo del partido disputado el día 21de junio de 2023, entre los equipos de Hogar Social de Berisso (local) y Meridiano V(visitante), correspondiente a la categoría Mayores Femenino; como así también el informe y descargo presentado por el club Meridiano V; y
CONSIDERANDO:
I.- Que la conducta descripta en el informe referido involucra el comportamiento de una simpatizante del club Meridiano V.
II.- Que los jueces en su informe, citan que “…Promediando el 2do cuarto procedo a retirar a una espectadora de la parcialidad visitante (Meridiano V), por reiteradas protestas e insultos a viva voz , retirándose de la cancha exclamaba: “PAYASOS LOS 2, SON UNOS SINVERGÜENZAS VIENEN A ROBAR ACA IMBE…, NO VEN NADA ES UNA VERGÜENZA” Luego de unos instantes, el partido se desarrolló con normalidad hasta finalizar el encuentro…”
III.- Que al club e imputado se les corrió el pertinente traslado, de acuerdo a lo establecido en el art. 31º inc. b) del Código de Procedimientos.
IV. Que el club Meridiano V, por intermedio de su delegado, Sr. Javier PALACIOS, presenta su informe, individualizando ala espectadoracomo María Victoria WEGENER, madre de una jugadora, a quién se la contactó para llevar adelante una conversación, reconociendo lo informado y su mal accionar, manifestando cuestionar una situación del partido de manera eufórica. Asimismo, refiere de las acciones realizadas por la Institución tendientes a evitar este tipo de situaciones, pidiendo las disculpas correspondientes a todos los presentes.
V.- Que cabe referir que los hechos protagonizados por la simpatizante del club Meridiano V (Sra.Wegener), descriptos en el informe arbitral, configuran la infracción tipificada en el artículo 82º inc. b) del Código de Penas de la C.A.B.B., cuyo inciso prevé una pena de SUSPENSIÓN de UNO a DOCE MESES, a quienes “No guardaren la debida consideración y respeto a las autoridades, dentro, fuera o en inmediaciones del campo de juego, antes, durante o después del partido”. Asimismo, el artículo 60°, inc. c), apartados 1) del Código de Penas de la C.A.B.B., establece que: “Será pasible de MULTA, según la gravedad de la falta, sin perjuicio de otras sanciones que puedan corresponderles, a las entidades que incurran en las siguientes infracciones: ...c) Corresponderá MULTA de TRES (3) a DIEZ (10) AJC, a la entidad que: 1) Sus asociados y/o espectadores individualmente y/o en grupos, produjeren hechos que agravien a las autoridades de un partido, antes, durante o después de la disputa del mismo….”.
VI. Que es criterio de éste Tribunal que la totalidad los actores –dirigentes, árbitros, técnicos, jugadores, colaboradores, espectadores y simpatizantes- que participan de una contienda deportiva, deben exhibir actitudes de pleno respeto a las normas de convivencia y comportamiento, en procura de contribuir con el buen desarrollo de los partidos, antes durante y luego de éstos.
VII.- Que resulta oportuno destacar el buen comportamiento del club Meridiano V identificando a la persona informada por la dupla arbitral y colaborando con este Tribunal de Disciplina.
Por todo lo expuesto, este Tribunal;
R E S U E L V E :
ARTICULO 1º. Aplicar a la simpatizantedel Club Meridiano V, Sra.María Victoria WEGENER la PENA de DOS (2) MESES de SUSPENSIÓN, con los alcances establecido en el artículo 14º inciso a) del Código de Penas, intimando al club Meridiano V a adoptar las medidas conducentes para el efectivo cumplimiento de dicha sanción, bajo apercibimiento de aplicar las multas previstas en el artículo 60º Inc. b) apartado 1) del citado Código.-
ARTICULO 2°. Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.-