La Plata,  23 de junio de 2023.-

Expediente Nº 14/2023
Club: PLATENSE "B" vs. ASTILLERO RIO SANTIAGO "B"
Categoría: MAYORES.  

Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas

Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERSTCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dr. Bernardo BRAVIZ LOPEZ
Vocal Suplente: Dr. Martín MALUENDEZ
Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES

VISTO:

La conmutación de pena solicitada por el Sr. H. ANDRADE, jugador del club Astillero Rio Santiago, y

CONSIDERANDO:

I.-   Que la misma ha sido interpuesta en tiempo y forma.

II.- Que mediante el remedio utilizado, se pretende la conmutación de la sanción de 4 (cuatro) fechas de suspensión aplicada al jugador por éste Tribunal, mediante el fallo dictado con fecha 19 de mayo de 2023.

III.- Que resulta oportuno destacar, y conforme lo informado por la Secretaria de la Apdeb, que hasta la fecha el Sr. Andrade ha cumplido TRES (3) partidos de suspensión, con lo cual se encontraría cumplido con los dos tercios de la pena impuesta.  

IV. No obstante lo cual cabe referir, que los artículos 50º y 51º del Código de Penas precisan que resulta facultad exclusiva de este Tribunal considerar y otorgar la reducción o conmutación de penas solicitadas de acuerdo con la gravedad de la sanción impuesta, no operando de forma automática en ningún caso. 

V. Por otra parte, atento a las consideraciones tenidas presentes al momento de sancionar, el tiempo transcurrido y las circunstancias particulares del hecho informado por los árbitros del encuentro, este Tribunal:

R E S U E L V E :

ARTICULO 1º. ACEPTAR la solicitud de CONMUTACIÓN de UN (1) PARTIDO de la pena impuesta en estas actuaciones al Sr. H. ANDRADE (Licencia nro. 487) jugador del club Astillero Rio Santiago, en mérito a lo dispuesto en los artículos 50º y 51º del CODIGO de PENAS.

ARTICULO 2º. Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.-

 

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La Plata, 23 de Junio de 2023.

Expte. Nº 32/2023  
Partido: “UNIVERSITARIO vs. HOGAR SOCIAL”  
Categoría: MAYORES

Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas

Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERSTCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dr. Bernardo BRAVIZ LOPEZ
Vocal Suplente: Dr. Martín MALUENDEZ
Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES

VISTO: El informe elevado a éste Tribunal por el árbitro del encuentro, Sr. Darío CASTELLANO, en relación a los hechos sucedidos en el partido disputado el día 17 de junio de 2023, entre el equipo local, Universitario, y Hogar Social (visitante) categoría Mayores, como así también, el descargo presentado por el jugador Celi del club Universitario; y

CONSIDERANDO:
I.- Que la conducta descripta en el informe arbitral referido, involucra el accionar del jugador del club UNIVERSITARIO, Sr. Martin CELI (Licencia nro. 659).

II.- Que en su informe, el árbitro del encuentro hace constar que “…Promediando el 3er. Cuarto DESCALIFIQUE al jugador CELI, M (Lic.659) de equipo LOCAL, por PROTESTAR FALLOS…

III.- Que al imputado se le corrió el pertinente traslado, de conformidad con lo normado en el artículo 31º inc. b) del Código de Procedimientos.

IV. Que el jugador del club Universitario, Martin Fernando Celi, en su descargo niega haber realizado reiterados reclamos aunque sí reconoce haber realizado uno solo y en relación a una falta sufrida; asimismo, refiere que la misma fue con respeto, sin agredir ni insultar a ninguno de los participantes del evento.

V.- Que es oportuno señalar que los términos del informe de los jueces del partido constituyen presunciones graves, precisas y concordantes, bastando para que la infracción se considere probada, en el caso de inexistencia de pruebas en contrario. (Artículos. 5º, 42º, 78º y c.c. del Ordenamiento Procesal).

VI.- Que el accionar del jugador Celi del club Universitario se encuadra en la infracción tipificada en el artículo 105º inc. g) del Código de Penas de la CABB, que prevé una pena de SUSPENSIÓN de UNO a TRES PARTIDOS para el jugador que no guarde debida compostura antes, durante o después del desarrollo de un partido.

VII. Que atento a las circunstancias que rodearon los hechos informados, es necesario reafirmar el criterio de éste Tribunal, reiterando que todos los jugadores deben exhibir actitudes de pleno respeto hacia las autoridades del encuentro aún frente a errores arbitrales, antes, durante y después de finalizado el encuentro.

VIII. Finalmente, es necesario destacar que de acuerdo a lo que surge del registro de Fallos de este Tribunal, el jugador imputado reviste el carácter de reincidente, con los alcances del art. 42º inc. b del Código de Penas dado que ha sido sancionado en expediente n° 1/2023. con fecha 10 de marzo de 2023, con siete fechas de suspensión.

IX. Que de acuerdo a lo normado en el art. 42º del Código de Penas de la CABB, se configura la reincidencia cuando cometa una falta quien ha sido sancionado por otra anterior de cualquier naturaleza en el último año, agravando la sanción a aplicarse.

Por todo lo expuesto, este Tribunal

R E S U E L V E:

ARTICULO 1º: Aplicar al jugador del Club UNIVERSITARIO, Sr. Martin Fernando CELI (Licencia nro. 659) la pena de DOS (2) partidos de SUSPENSION con los alcances establecido en el artículo 14º inciso a) del Código de Penas.

ARTICULO 2°: Intimar al Club Universitario a adoptar las medidas conducentes para el efectivo cumplimiento de las sanciones dispuestas en el presente, bajo apercibimiento de aplicar las multas previstas en el art. 60º inc. b) apartado 1) del citado Código.-

ARTICULO 3º: Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.-         

              

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          La Plata, 23 de juniode 2023.-

Expediente Nº 33/2023
Club: “HOGAR SOCIAL DE BERISSO vs. MERIDIANO V”
Categoría: MAYORES FEMENINO

Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas

Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolas BERSTCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dr. Bernardo BRAVIZ LOPEZ
Vocal Suplente: Dr. Martín MALUENDEZ
Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES

VISTO: El informe elevado a este Tribunal por los Jueces del encuentro, Sres. Franco Knauer y Cristian Aguilera, en relación a lo ocurrido durante el desarrollo del partido disputado el día 21de junio de 2023, entre los equipos de Hogar Social de Berisso (local) y Meridiano V(visitante), correspondiente a la categoría Mayores Femenino; como así también el informe y descargo presentado por el club Meridiano V; y

CONSIDERANDO:

I.- Que la conducta descripta en el informe referido involucra el comportamiento de una simpatizante del club Meridiano V.

II.- Que los jueces en su informe, citan que “…Promediando el 2do cuarto procedo a retirar a una espectadora de la parcialidad visitante (Meridiano V), por reiteradas protestas e insultos a viva voz , retirándose de la cancha exclamaba: “PAYASOS LOS 2, SON UNOS SINVERGÜENZAS VIENEN A ROBAR ACA IMBE…, NO VEN NADA ES UNA VERGÜENZA” Luego de unos instantes, el partido se desarrolló con normalidad hasta finalizar el encuentro…”

III.- Que al club e imputado se les corrió el pertinente traslado, de acuerdo a lo establecido en el art. 31º inc. b) del Código de Procedimientos.

IV. Que el club Meridiano V, por intermedio de su delegado, Sr. Javier PALACIOS, presenta su informe, individualizando ala espectadoracomo María Victoria WEGENER, madre de una jugadora, a quién se la contactó para llevar adelante una conversación, reconociendo lo informado y su mal accionar, manifestando cuestionar una situación del partido de manera eufórica. Asimismo, refiere de las acciones realizadas por la Institución tendientes a evitar este tipo de situaciones, pidiendo las disculpas correspondientes a todos los presentes.

V.- Que cabe referir que los hechos protagonizados por la simpatizante del club Meridiano V (Sra.Wegener), descriptos en el informe arbitral, configuran la infracción tipificada en el artículo 82º inc. b) del Código de Penas de la C.A.B.B., cuyo inciso prevé una pena de SUSPENSIÓN de UNO a DOCE MESES, a quienes “No guardaren la debida consideración y respeto a las autoridades, dentro, fuera o en inmediaciones del campo de juego, antes, durante o después del partido”. Asimismo, el artículo 60°, inc. c), apartados 1) del Código de Penas de la C.A.B.B., establece que: “Será pasible de MULTA, según la gravedad de la falta, sin perjuicio de otras sanciones que puedan corresponderles, a las entidades que incurran en las siguientes infracciones: ...c) Corresponderá MULTA de TRES (3) a DIEZ (10) AJC, a la entidad que: 1) Sus asociados y/o espectadores individualmente y/o en grupos, produjeren hechos que agravien a las autoridades de un partido, antes, durante o después de la disputa del mismo….”.

VI. Que es criterio de éste Tribunal que la totalidad los actores –dirigentes, árbitros, técnicos, jugadores, colaboradores, espectadores y simpatizantes- que participan de una contienda deportiva, deben exhibir actitudes de pleno respeto a las normas de convivencia y comportamiento, en procura de contribuir con el buen desarrollo de los partidos, antes durante y luego de éstos.

VII.- Que resulta oportuno destacar el buen comportamiento del club Meridiano V identificando a la persona informada por la dupla arbitral y colaborando con este Tribunal de Disciplina.

Por todo lo expuesto, este Tribunal;

R E S U E L V E :

ARTICULO 1º. Aplicar a la simpatizantedel Club Meridiano V, Sra.María Victoria WEGENER la PENA de DOS (2) MESES de SUSPENSIÓN, con los alcances establecido en el artículo 14º inciso a) del Código de Penas, intimando al club Meridiano V a adoptar las medidas conducentes para el efectivo cumplimiento de dicha sanción, bajo apercibimiento de aplicar las multas previstas en el artículo 60º Inc. b) apartado 1) del citado Código.-

ARTICULO 2°Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.-